Presentación
Proporciona las capacidades y habilidades necesarias para poder colaborar en la gestión de la prevención
Presentación
La seguridad y salud en el trabajo de las personas en un marco cada vez más amplio del concepto de "prevención de riesgos laborales" ya no es solamente un histórico objetivo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 sino que en la decisión tomada por los delegados de la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) del 10 de junio de 2022 compromete a todos los Estados miembros de la OIT, Organización Internacional del Trabajo dependiente de la ONU, a respetar y promover el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable, hayan ratificado o no los Convenios correspondientes a nivel individual. Y ello se ha decidido en un momento en el que la pandemia del Cavad 19 ha invadido domicilios y empresas de todo el mundo, las nuevas tecnologías abren inéditos caminos con la robótica, la inteligencia artificial y el trabajo a distancia y todo ello nos obliga a revisar los nuevos enfoques que requiere ya hoy mismo la formación de nuestros responsables en PRL.
En España el 8 de Noviembre de 1995 se publicó la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales trasponiendo gran parte del acervo jurídico derivado del "nuevo" modelo europeo para la seguridad y salud de los trabajadores que nació en la modificación del Tratado Constitutivo de la Unión Europea por la llamada Acta Única, y que a tenor de cuyo artículo 118 A, los estados miembros vienen promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir la armonización en el progreso de dicho objetivo a través de Directivas de condiciones mínimas. Cada país de la UE ha ido adaptando a sus estructuras políticas y administrativas el Sistema Marco que crea fundamentalmente la Directiva 391 CEE de 1989 como gran operador de la prevención comunitaria. Cumplidos ya 25 años desde su publicación, la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales ya requiere una revisión en aspectos que todos sabemos van a regularse y que de hecho ya se están considerando y aplicando en el mundo del trabajo.
Los que hemos vivido este proceso con intensidad y dedicación desde su génesis hasta su implantación hemos ido comprobando el grado de asimilación de la nueva fórmula por parte de empresas y trabajadores, de agentes sociales, de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de Servicios de Prevención, de Técnicos de grado superior en las 4 especialidades, de Técnicos de grado medio, de Técnicos de Nivel Básico, Auditores, Coordinadores y Recursos Preventivos, de Delegados de Prevención, de Formadores, de Investigadores de Accidentes, de especialistas en cada sector profesional, Mandos intermedios, Jefes de Equipo, Jefes de Turno, de Inspectores de Trabajo, de Abogados Laboralistas y de Magistraturas del Trabajo o Juzgados de lo Social, toda una cadena de profesionales que han ido posicionándose según el contexto general del sistema, que ha ido evolucionando hasta la situación actual, la cual desde las Universidades se puede analizar con sosiego y rigor.
El Reglamento de Servicios de Prevencion aprobado en el Real Decreto 39=1997 de 17 de enero nos da la oportunidad en su Anexo IV=B de presentar un Curso de 30 horas con el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de NIVEL BASICO, en el que todos tienen cabida para revisar los conceptos clásicos de PRL y las nuevas líneas que se nos están abriendo de un presente=futuro en este campo. Una gran oportunidad para la puesta al día de todos los contenidos.